¿Es delito pegar a un hijo para educarlo? Imaginemos que un padre da una bofetada a un hijo menor de edad al enterarse en el colegio que el niño, en vez de asistir a las clases, se va al parque a jugar al futbol y, por ello, ha suspendido cinco asignaturas. Conforme recibe el cachete, el hijo va directo a comisaría y denuncia a su padre. ¿Podríamos decir que el padre ha cometido un delito?
En el año 2007, la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción Internacional (SP/LEG/3900) (BOE de 29 de diciembre, entrada en vigor el 30), derogó, del art. 154 del Código Civil, el párrafo que permitía a los padres «corregir razonable y moderadamente a sus hijos«.
Entonces, tras la reforma ¿sigue existiendo un derecho de corrección de los padres a favor de los hijos? El Tribunal Supremo responde afirmativamente calificándolo de facultad inherente a la patria potestad. El f.jco.5º de la sentencia ofrece un razonamiento muy clarificador: «debe considerarse que el derecho de corrección, tras la reforma del art. 154.2 in fine C.Civil, sigue existiendo como necesario para la condición de la función de educar inherente a la patria potestad, contemplada en el art. 39 CE y como contrapartida al deber de obediencia de los hijos hacia sus padres, previsto en el art. 155 C.Civil, únicamente de este modo, los padres pueden, dentro de unos límites, actuar para corregir las conductas inadecuadas de sus hijos. Si consideráramos suprimido el derecho de corrección y bajo su amparo determinadas actuaciones de los padres tales como dar un leve cachete o castigar a los hijos sin salir un fin de semana, estos actos podrían integrar tipos penales tales como el maltrato o la detención ilegal. Por lo tanto, tras la reforma del art. 154.2 C.Civil, el derecho de corrección es una facultad inherente a la patria potestad y no depende su existencia del reconocimiento legal expreso, sino de su carácter de derecho autónomo, por lo que sigue teniendo plena vigencia«.
Entonces ¿dónde están los límites? ¿Podemos pegar a un hijo? Según el Tribunal Supremo, uno de ellos es la violencia física, distinguiendo la corrección legítima del castigo de carácter físico con fines educativos: «debe descartarse como línea de principio que ese mencionado derecho a corregir a los hijos implique siempre que pueda golpeárseles y aplicarles castigos físicos (…) si en tiempos pasados se pensó que un castigo físico podía quedar incluido en este concepto, hoy en día las cosas han cambiado, y los profesionales de la educación están de acuerdo en que los castigos físicos no son pedagógicos y solo sirven para extender y perpetuar conductas violentas (…). La finalidad del ejercicio del derecho de corrección deberá estar siempre orientada al propio interés del menor desde el punto de vista de su educación o formación personal (…), no pudiéndose considerar como tal el uso de la violencia para fines educativos”.
En el caso que nos ocupa ¿un cachete sería violencia física? El Tribunal Supremo establece el concepto de violencia física en sentido jurídico penal: “en este sentido los comportamientos violentos que ocasionen lesiones -entendidas en el sentido jurídico-penal como aquellas que requieren una primera asistencia facultativa y que constituyan delito- no pueden encontrar amparo en el derecho de corrección”.
Luego, si un padre pega un tortazo a su hijo y no le causa lesión ¿no es delito? ¿Cuándo es delito pegar a un hijo?
Según el Tribunal Supremo en su sentencia 47/2020, sí podría ser delito un cachete que no provoca lesiones: «en autos, la bofetada no origina la necesidad de asistencia médica de la menor; pero en modo alguno puede considerarse atípica, cuando se contempla desprovista de cualquier necesidad, justificación ni resquicio de proporcionalidad; sino como mera reacción ante un comentario que no fue del agrado del recurrente. Deviene cuestionable, el derecho de corrección que comporta violencia sobre el menor por mínima que sea; y aun cuando en determinadas circunstancias la de muy liviano carácter no conlleve sanción penal, si integra mero maltrato por simple discrepancia con el menor; en modo alguno escapa a su condición típica acreedora de reproche penal».
Por ello, golpear y maltratar a un hijo «sin causarle lesión» también podría ser delito de maltrato de obra. Y aunque pueden existir situaciones «de muy liviano carácter», el mero maltrato por simple discrepancia con un menor —esto es, como reacción gratuita y desprovista de cualquier otra finalidad— podrá ser un delito.
Por último, según el Pleno del Tribunal Supremo de fecha 31 de mayo 2022:
En relación con el delito de maltrato familiar, el Pleno de la Sala Segunda ha establecido que el derecho de corrección de los padres hacia los hijos en el ejercicio de la patria potestad no ampara acciones causantes de heridas o lesiones al menor. La Sala ha examinado el caso de un padre que propinó unos azotes a su hijo provocándole lesiones.
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