EL DELITO DE EMBAUCAR A MENORES CON FINES SEXUALES EN REDES SOCIALES.
Si bien las nuevas tecnologías pueden ser de gran ayuda y traen a la sociedad grandes beneficios, el mal uso de las mismas puede ser un gran problema. De hecho, en la actualidad, los delitos cometidos a través de redes sociales están creciendo exponencialmente, exponiendo a los menores a graves riesgos de los que los padres y tutores deben ser conscientes a la hora de prevenir.
En el Código Penal español es delito contra la libertad sexual de los menores de dieciséis años el contactar con los mismos a través de Internet con fines sexuales, o para embaucarlos y así obtener material pornográfico. Esta conducta se conoce como child grooming.
El artículo 183 del Código Penal establece lo siguiente:
- El que a través de internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información y la comunicación contacte con un menor de dieciséis años y proponga concertar un encuentro con el mismo a fin de cometer cualquiera de los delitos descritos en los artículos 181 y 189, siempre que tal propuesta se acompañe de actos materiales encaminados al acercamiento, será castigado con la pena de uno a tres años de prisión o multa de doce a veinticuatro meses, sin perjuicio de las penas correspondientes a los delitos en su caso cometidos. Las penas se impondrán en su mitad superior cuando el acercamiento se obtenga mediante coacción, intimidación o engaño.
- El que, a través de internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información y la comunicación contacte con un menor de dieciséis años y realice actos dirigidos a embaucarle para que le facilite material pornográfico o le muestre imágenes pornográficas en las que se represente o aparezca un menor, será castigado con una pena de prisión de seis meses a dos años.
Art. 183 bis. Salvo en los casos en que concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado segundo del artículo 178, el libre consentimiento del menor de dieciséis años excluirá la responsabilidad penal por los delitos previstos en este capítulo cuando el autor sea una persona próxima al menor por edad y grado de desarrollo o madurez física y psicológica.
Los elementos objetivos del delito descritos en el art. 183 son los siguientes:
- Se requiere como primer elemento un contacto a través de internet, teléfono o cualquier otra tecnología de la información o comunicación, con el menor de dieciséis años. Que requiere no solo el envío del mensaje por parte del adulto sino también la respuesta del menor. Se pretende castigar especialmente estas conductas por la facilidad que suponen la utilización de estos medios tecnológicos para captar al menor.
- En segundo lugar, proponer un encuentro con el menor de dieciséis años, a los fines de realizar alguna de las acciones tipificadas en los arts. 183 y 189 CP.
- Y, en tercer lugar,realizar actos materiales encaminados al acercamiento. Esto es, actos que requieran que la conducta trascienda al mundo virtual para pasar al mundo físico. En este sentido el Tribunal Supreo entiende que actos encaminados al acercamiento son actos que tienden al estrechamiento de la relación de seducción, es decir, al acercamiento del delincuente al menor, afianzando mediante tales actos materiales el afecto y confianza a la víctima, considerando como actos materiales aquellos que necesariamente deban repercutir y reflejarse más allá del mundo digital.
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Sandra Márquez Abogados. Penalistas especializados en agresión sexual.
Criminal lawyer. Crimial Barrister. Criminal Attorney.