¿Cuándo es delito el cultivo y consumo “compartido” de cannabis? Doctrina del Tribunal Supremo?
Consumo compartido de cannabis.
El Tribunal Supremo, en su sentencia de la Sala de lo Penal del TS núm. 484/2015 de fecha 7 de septiembre de 2015 (Rec. 1765/2014), condenó a los responsables de Club Cannábico (Vizcaya) por un delito contra la salud pública. La sentencia, que supuso una revisión de la doctrina existente sobre el autoconsumo compartido, ha supuesto una gran limitación en la actividad de estos clubes de autoconsumo, al considerar muchas de sus características suficientes como para considerar que estamos ante la comisión del delito del artículo 368 del Código Penal, que condena el cultivo de drogas y el favorecimiento de su consumo. Según el mencionado artículo,
Los que ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos fines, serán castigados con las penas de prisión de tres a seis años y multa del tanto al triplo del valor de la droga objeto del delito si se tratare de sustancias o productos que causen grave daño a la salud, y de prisión de uno a tres años y multa del tanto al duplo en los demás casos.
Pues bien, considera el Tribunal Supremo que aunque el consumo no tenga relevancia penal, sí lo tiene el cultivo y distribución organizada, institucionalizada y con vocación de persistencia en el tiempo de cannabis entre un colectivo integrado por 290 personas componentes de una Asociación y abierto a nuevas incorporaciones, dado que colma las exigencias típicas del artículo 368 del Código Penal.
Si bien es cierto que puede haber supuestos en los que el consumo compartido de cannabis no sean delictivos, determinar su atipicidad será una cuestión de estudiar el caso concreto y no de establecer unos requisitos tasados.
Ahora bien, sí podemos decir que los siguientes indicadores favorecerán la apreciación de la atipicidad en el consumo compartido de este tipo de agrupaciones: