La declaración de un detenido ante la policía no tiene valor probatorio
La Sala Segunda del Tribunal Supremo adoptó un Acuerdo del Pleno no jurisdiccional de la Sala, de fecha 3 de junio de 2015, sobre valor probatorio de la declaración del imputado ante la Policía no corroborada por el mismo imputado en sede judicial.
Antes el Supremo seguía la pauta marcada por un pleno de 2006, según el cual se acordó validar esas declaraciones si los policías que habían practicado el interrogatorio las corroboraban en su comparecencia en el juicio. Sin embargo, en la actualidad y según la Sala:
Las declaraciones ante los funcionarios policiales no tienen valor probatorio.
No pueden operar como corroboración de los medios de prueba. Ni ser contrastadas por la vía del art. 714 de la LECrim. Ni cabe su utilización como prueba preconstituida en los términos del art. 730 de la LECrim.
Tampoco pueden ser incorporadas al acervo probatorio mediante la llamada como testigos de los agentes policiales que las recogieron.
Sin embargo, cuando los datos objetivos contenidos en la autoinculpación son acreditados como veraces por verdaderos medios de prueba, el conocimiento de aquellos datos por el declarante evidenciado en la autoinculpación puede constituir un hecho base para legítimas y lógicas inferencias. Para constatar, a estos exclusivos efectos, la validez y el contenido de la declaración policial deberán prestar testimonio en el juicio los agentes policiales que la presenciaron.
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Sandra Márquez – Abogada
Penal y Familia
www.sandramarquezabogados.com