Nuestra respuesta es SÍ, siempre y cuando la opinión pericial carezca de motivación o sea arbitraria, o bien que hayan sido tergiversadas las bases fácticas del informe, y exista dolo directo de estar dictaminando falsamente de forma maliciosa, plasmado en la prestación intencionada de una declaración o informe falsarios.
Veamos qué dice la jurisprudencia sobre el delito de falso testimonio cometido por peritos: doctrina y elementos.
Según nuestro Tribunal Supremo: “El delito de falso testimonio de peritos (tipo objetivo) requiere que la declaración del perito sea falsa por existir contradicción entre lo declarado y la realidad. No basta la mera existencia de discrepancias entre opiniones: será necesario que la opinión objeto de la denuncia carezca de motivación o sea arbitraria, o bien que hayan sido tergiversadas las bases fácticas del informe. Como tipo subjetivo, exige el dolo directo de estar dictaminando falsamente de forma maliciosa, plasmado en la prestación intencionada de una declaración o informe falsarios. Se trata de un dolo genérico, consciente y voluntario, no necesitando una intención adicional de provocar un determinado perjuicio en la Administración de Justicia. El proceso penal por falso testimonio no tiene por objeto revisar la valoración de la prueba pericial realizada conforme a las reglas de la sana crítica por el órgano jurisdiccional ante el que se prestó, sino apreciar la falsedad cuando de las pruebas practicadas en el propio juicio penal se ponga de manifiesto que el informe emitido es claramente infundado, manifiestamente arbitrario o absolutamente insostenible. En este caso, apoyándose en la propia prueba pericial practicada en el juicio, se estima que el perito denunciado pudo incurrir en un error técnico, pero no en un deliberado falseamiento de la realidad. Existe presunción de inocencia ya que la sentencia absolutoria, a diferencia de la condenatoria, no necesitaba hechos probados, bastando con la declaración genérica de que los hechos alegados por la acusación no habían sido probados”.
(STS, Sala de lo Penal, de 29 de octubre de 2013, rec. Núm 273/2013).