Según la sentencia de la AP de Madrid del 23 de octubre 2014 (nº921/2014), ello supone un hecho nuevo y de suficiente entidad como para modificar la medida económica de la pensión de alimentos a favor de los hijos comunes que se acordara en su día mediante sentencia de divorcio. Es decir, se tendrá que hacer una reducción de la cantidad acordada como pensión de alimentos.
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