Es delito el hecho de crear perfiles falsos haciéndose pasar por otra persona para así humillar, crear situaciones comprometidas, acosar, hostigar y/o dañar la imagen de la persona por la que se está haciendo pasar, penado con de tres meses a un año de cárcel.
Según el artículo 172.ter, apartado 5 del Código Penal:
El que, sin consentimiento de su titular, utilice la imagen de una persona para realizar anuncios o abrir perfiles falsos en redes sociales, páginas de contacto o cualquier medio de difusión pública, ocasionándole a la misma situación de acoso, hostigamiento o humillación, será castigado con pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses. Si la víctima del delito es un menor o una persona con discapacidad, se aplicará la mitad superior de la condena.
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