El Tribunal Supremo cada vez tiene más claro que la custodia compartida de los hijos debe ser el régimen normal e incluso deseable en los casos de crisis de cónyuges o de parejas de hecho. Creciente jurisprudencia en la materia ha venido desarrollando diversos criterios a tener en cuenta por un juez a la hora de acordar este régimen de guarda y custodia, como podría ser la edad del menor, sus preferencias, la distancia entre las viviendas de los progenitores, la dedicación pasada a la crianza del menor por parte de los padres, etc.
Así como el juez ha de ponderar ciertos aspectos, también existen excepciones que, en términos generales, imposibilitarían dicho régimen entre los que se encuentra el que la progenitora haya denunciado al progenitor por un delito de los comprendidos en materia de violencia de género, aunque el hombre aún no haya sido condenado al encontrarse el procedimiento en fase de instrucción.
No es objeto de este artículo entrar a valorar si la ley es justa o no, o si requiere de alguna modificación, pero sí considero interesante señalar, desde un punto de vista práctico jurídico como abogada en ejercicio, que esta excepción a la custodia compartida -incoación de un procedimiento por violencia de género- puede ser utilizada en ocasiones por algunas mujeres sin escrúpulos como mero instrumento estratégico para obtener la custodia monoparental de los hijos de un plumazo, lo que supone a su vez, en muchos casos, la atribución del uso de la vivienda familiar.
Basta con presentar una denuncia falsa contra el progenitor por unos malos tratos que no han existido para que el juzgado competente -ya sea el de violencia sobre la mujer o el de lo penal, depdiendo del momento procesal en el que nos encontremos- otorgue la custodia de los menores y la atribución de la vivienda a la progenitora, al menos hasta que el progenitor sea absuelto o la causa contra él sobreseida. Y, lamentablemente, no siempre es fácil demostrar la inocencia del hombre dado que es habitual encontrarse con problemas de prueba al tratarse de delitos que suelen acontecer en la intimidad del hogar -sin presencia de testigos, por ejemplo- por lo que muchas veces la cuestión se reduce a versiones contradictorias en las que tenemos la palabra de la una contra la del otro.
El Sr. Martínez contrató a un abogado dado que su mujer, la Sra. Lozano, se quería divorciar, por lo que los abogados de ambas partes iniciaron unas negociaciones para intentar llevar el procedimiento de divorcio de mutuo acuerdo. La Sra. Lozano, entre otras cosas, quería la custodia monopatental de Olga -la hija común-, y el uso de la vivienda familiar -titularidad del Sr. Martínez-, aspectos a los que se oponía el Sr. Martinez quien consideraba más adecuado el régimen de custodia compartida, especialmente teniendo en cuenta que era la mejor opción para el bienestar de Olga -siempre había sido un buen padre que se había implicado al 100% en la crianza de Olga, la menor quería pasar en mismo tiempo con ambos padres, etc.-, así como la Sra. Lozano tenia en propiedad otra vivienda en la que podía vivir. Como la Sra. Lozano no daba su brazo a torcer se dieron por finalizadas las negociaciones entre abogados comunicando el letrado del Sr. Martínez que procedía a presentar demanda contenciosa de divorcio en solicitud de custodia compartida para que fuera, finalmente, un juez quien decidiera.
Días después, y ante la sorpresa del Sr. Martínez, la Sra. Lozano lo denunció ante la policía por unos malos tratos que jamás existieron -cosa que se pudo demostrar trece meses después en el juicio celebrado ante el Juzgado de lo Penal, en el que, entre otras cosas, quedó acreditado que el Sr. Martínez ni tan siquiera estuvo en el lugar de los hechos denunciados por la Sra. Lozano-. Esta denuncia falsa supuso la atribución automática a la Sra. Lozano de la custodia de Olga, la del uso de la vivienda familiar propiedad del Sr. Martinez, y por si fuera poco, una prohibición de aproximación del Sr. Martinez a la Sra. Lozano, tanto en medidas civiles como en el juicio principal de divorcio ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer que tuvo lugar antes de que el Sr. Martínez fuera absuelto por los delitos de malos tratos.
Esto supuso que el Sr. Martinez, una vez absuelto, tuviera que iniciar un nuevo procedimiento de modificación de medidas de la sentencia de divorcio que otorgaba la custodia monoparental a la madre para luchar por la custodia compartida de su hija Olga. Es decir, tuvo que contratar a su abogado para embarcarse en otro procedimiento judicial, con el gran desgaste que ello supone, no solo económico, sino emocional, tanto para su hija, como para él. Importante señalar en este punto que el Sr. Martinez ya se había gastado en abogados unos 4500 euros, derivados del procedimiento de divorcio y del procedimiento penal por los malos tratos, cuando a la Sra. Lozano no le habían costado nada dado que las víctimas de violencia de género tienen asistencia jurídica gratuita, por mucho que se demostrara después que había denunciado falsamente al padre de su hija. Sobra decir que el Sr. Martinez tuvo que alquilar un piso en el que vivir dado que el uso de la vivienda de su propiedad había sido atribuido a la Sra. Lozano al ostentar ésta la custodia monoparental de Olga.
Lamentablemente, no estamos ante un hecho aislado y en el despacho hemos llevado casos muy similares.
El Sr. Martinez no solo inició el procedimiento de modificación de medidas de la sentencia de divorcio, consiguiendo finalmente la custodia compartida de Olga, sino que denunció a la Sra. Lozano por la comisión de un delito de falso testimonio, por lo que ésta fue condenada a un año de prisión, así como a indemnizar al Sr. Martinez con la cantidad de 6000 euros por los daños tanto económicos como morales que había sufrido.
Sandra Márquez
Abogada especializada en derecho penal y de familia
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