Dificultad para otorgar la custodia compartida si existe “situación de conflictividad” entre los progenitores.
Para que un juez otorgue la custodia compartida a ambos progenitores, éstos han de tener una relación de mutuo respeto, que permita la adopción actitudes y conductas que beneficien al menor, que no perturben su desarrollo emocional y que, pese a su ruptura afectiva, se mantenga un marco familiar de referencia que sustente un crecimiento armónico de su personalidad.
Según el Tribunal Supremo:
« Esta Sala debe declarar que la custodia compartida conlleva como premisa la necesidad de que entre los padres exista una relación de mutuo respeto que permita la adopción actitudes y conductas que beneficien al menor, que no perturben su desarrollo emocional y que pese a la ruptura afectiva de los progenitores se mantenga un marco familiar de referencia que sustente un crecimiento armónico de su personalidad. En base a lo expuesto, y no entendiendo que lo solicitado en el recurso sea beneficioso para el interés del menor, se ha de desestimar la impugnación confirmando la sentencia recurrida.» [Sentencia de 30 de octubre de 2014. Recurso de casación : Num.: 1359/13Ponente Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas]
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