Debido a la globalización, cada vez es más común que encontremos parejas con nacionalidades diferentes que deciden casarse fuera de nuestro país. En caso de crisis matrimonial y que la pareja decida poner fin a su matrimonio, surgen algunas dudas ¿en qué país nos tenemos que divorciar? ¿Cuál será la ley aplicable a tu divorcio?
Para dar respuesta a estas cuesgtiones es fundamental contar con la experiencia de un abogado especialista en divorcios internacionales que pueda asesorarte acerca de la mejor estrategia a seguir.
La llamada “residencia habitual” es clave en cualquier divorcio con contenido internacional, pues ello delimitará el estado competente para tramitar el proceso o la ley aplicable. Se trata de un concepto muy controvertido, no definido en los Reglamentos Bruselas II Bis ni en el Reglamento Roma III, y que por tanto ha requerido de la interpretación por parte de la jurisprudencia.
La jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha definido este concepto como el “centro de vida e interesesde la persona”, pudiendo por tanto entenderse el lugar de residencia habitual, aquél donde la persona mantiene una relación física de permanencia voluntaria; el Estado donde la persona está integrada, manteniendo objetivos lazos personales con el país, localizando estos lazos en su vida familiar, vivienda habitual, patrimonio, y vínculos patrimoniales o sociales.
Las normas internacionales a tener en cuenta para resolver esta cuestión son: el Reglamento Bruselas II BIS y en defecto de éste, el artículo 22 de la Ley Orgánica del Poder Judicial que resumimos seguidamente con estos ejemplos:
Matrimonio cuyos cónyuges ostentan nacionalidad española y alemana con residencia habitual en Italia: competentes los tribunales italianos.
Matrimonio cuyos cónyuges ostentan nacionalidad francesa y española, con residencia habitual en España, habiendo regresado el cónyuge francés a Francia y permaneciendo el otro cónyuge en España donde tenían fijada su residencia habitual: competentes tribunales españoles.
Cónyuge de nacionalidad francesa con residencia habitual en Venezuela, decide interponer demanda contra su cónyuge, con nacionalidad colombiana y residencia habitual en Italia. La residencia habitual de los cónyuges constante matrimonio ha sido Praga. Podrán ser competentes los tribunales italianos por ser la residencia habitual del demandado.
Cónyuges con nacionalidades diferentes que residen en países diferentes y deciden presentar demanda de mutuo acuerdo en el país de residencia habitual de uno de ellos.
Como ves, es un tema complejo por lo que será fundamental que tu abogado de familia esté especializado en divorcios internacionales para analizar estas cuestiones:
Sandra Márquez está especializada en divorcios internacionales.