¿Qué hacer cuando uno de los cónyuges reside en el extranjero y han divorciarse en España? ¿Es posible divorciarse en estos casos sin que se desplace el cónyuge que vive en otro país? La respuesta es Sí es posible, tal y como exponemos a continuación.
Según el artículo 55 del Código Civil Español, podrá autorizarse en el expediente matrimonial que el contrayente que no resida en el distrito o demarcación del Juez, Alcalde o funcionario autorizante celebre el matrimonio por apoderado a quien haya concedido poder especial en forma auténtica, pero siempre será necesaria la asistencia personal del otro contrayente.
De la misma forma que la ley española contempla la posibilidad de contraer matrimonio cuando uno de los contrayentes está en el extranjero, también nuestra jurisprudencia permite divorciarse cuando uno de los cónyuges reside en otro país.
Para empezar decir que es necesaria la presencia de abogado y procurador para todo proceso de separación o divorcio. Junto con la demanda de divorcio se deberá presentar un convenio regulador, y una vez admitida la demanda de divorcio a trámite por el juzgado, éste requerirá a los cónyuges para que comparezcan y ratifiquen el convenio.
Pues bien, si uno de los cónyuges se encuentra en el extranjero y por circunstancias, no puede desplazarse para ratificarse en el convenio ante la citación del juzgado, puede divorciarse desde el país en el que se encuentre siempre que haga un Poder especial a favor del procurador que le representa en el procedimiento para que éste pueda ratificar dicho Convenio en el Juzgado y en su nombre. Este poder especial puede realizarse o bien ante el Consulado Español del país extranjero (más económico), o ante Notario.
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Sandra Márquez Gómez – Abogada
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