El acoso moral o “mobbing laboral” define una situación de hostigamiento que sufre un trabajador sobre el que se ejercen conductas de violencia psicológica de forma prolongada y que le conducen al extrañamiento social en el marco laboral, le causan enfermedades psicosomáticas y estados de ansiedad y, en ocasiones, provocan que abandone el empleo al no poder soportar el estrés al que se encuentra sometido.
La importancia de la prueba
El mayor problema cuando se es víctima de un acoso laboral es conseguir las pruebas que lo demuestren. Por ello, es fundamental recopilar todas las pruebas posibles:
- Documentos escritos: correos, circulares, notas, encargos o órdenes de trabajo, cambios de puestos o de funciones…
- Conversaciones grabadas. En los juicios laborales se pueden utilizar estas grabaciones siempre que el trabajador participe en la conversación, sin tener que avisar que se está grabando.
- Testigos que puedan declarar sobre los hechos, pueden ser compañeros, clientes, trabajadores de otras empresas que vean los hechos…
- Fotografías de los hechos.
¿Qué hacer si sufres acoso laboral?
Soluciones extrajudiciales:
- Presentar una denuncia ante la Inspección de Trabajo. Habrá que adjuntar copia de todas las pruebas que se tengan. El inspector, de forma anónima, sin indicar quién es el trabajador denunciante, investigará los hechos. Con lo que descubra redactará un acta, lo que nos servirá de prueba adicional en posibles acciones judiciales. Además, el Inspector puede obligar a la empresa a cesar en el acoso o a tomar las medidas necesarias para que el acoso termine, y podrá sancionar a la empresa tanto por ser el origen del acoso como por no haberlo evitado al tener la obligación de velar por la salud de sus trabajadores.
- Ver si en el Convenio Colectivo existe un protocolo frente al acoso, y en ese caso activarlo.
- Ponerlo en conocimiento del Comité de Seguridad y Salud de la empresa: en el caso de que exista ese comité, para que dentro de la empresa se investiguen los hechos y se tomen las medidas necesarias. Suele funcionar solo cuando es un acoso producido entre compañeros, no por la empresa.
- Denunciar a la dirección de la empresa: cuando el acoso no proviene de la propia empresa. La empresa tiene la obligación de velar por la salud de sus trabajadores y evitar este tipo de situaciones. Normalmente no es una medida muy efectiva.
Soluciones judiciales:
– Jurisdicción Social
Existen procedimientos laborales que se pueden poner en marcha:
- Demanda por tutela de Derechos Fundamentales: para la defensa de la dignidad del trabajador y contra el acoso recibido, de forma que el Juez constate este acoso y obligue al acosador a cesar. Es un procedimiento urgente y preferente.
- Procedimiento para extinguir la relación laboral: pedir que se rompa la relación laboral debido a este acoso por parte de la empresa y que se le reconozca la máxima indemnización como si fuese un despido improcedente a la posibilidad de pedir la prestación por desempleo.
- Procedimiento reclamación daños y perjuicios: junto a la tutela de los derechos fundamentales o a la extinción se puede pedir que la empresa pague los daños y perjuicios soportados y derivados del acoso. Será necesario cuantificar estos daños y demostrarlos.
En algunos de estos procedimientos se puede pedir al Juzgado que autorice al trabajador a no asistir al lugar de trabajo hasta que se resuelva el juicio, y que la empresa tenga que seguir pagando el salario. Y en la mayoría de los casos será necesario demandar tanto a la empresa como al acosador.
Además hay que tener en cuenta que en los procedimientos por acoso, como norma general el trabajador tiene que mostrar los indicios del acoso recibido y será la empresa la que tiene que demostrar que este acoso no ha existido.
– Procedimiento Penal
Mediante denuncia o querella, a tenor lo de establecido en el artículo 173.1 del Código Penal sobre los delitos de torturas y contra la integridad moral:
El que infligiera a otra persona un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.
Con la misma pena serán castigados los que, en el ámbito de cualquier relación laboral o funcionarial y prevaliéndose de su relación de superioridad, realicen contra otro de forma reiterada actos hostiles o humillantes que, sin llegar a constituir trato degradante, supongan grave acoso contra la víctima.
– Procedimiento Civil
- Se pueden solicitar responsabilidades extracontractuales del agresor, en el caso de no ser el empresario.
– Procedimiento Contencioso-Administrativo
- Cuando se es funcionario público no se debe de acudir a la vía laboral si no a la vía contenciosa. En la Administración Pública existe un protocolo contra el acoso, para solicitar a los superiores jerárquicos que se finalice con el acoso. En el caso de no actuarse, existe la posibilidad de demandar ante los Juzgados Contencioso-Administrativo, así como pedir una indemnización por daños y perjuicios.
Más información:
www.sandramarquezabogados.com
2 Comments
necesito abogado por acoso laboral. tengo grabaciones me han llamado fuera del trabajo ahora estoy de baja por ansiedad porque acaben en el hospital tengo informes
Buenas, ¿me puede llamar mejor para la consulta? Gracias