La declaración de estado de alarma debido a la crisis sanitaria del Coronavirus está causando verdaderos estragos en la economía de multitud de ciudadanos que, de la noche a la mañana, han visto sus ingresos reducidos sustancialmente. Muchos de ellos son progenitores obligados al pago de pensiones de alimentos de sus hijos en virtud de sentencias judiciales y que, por circunstancias sobrevenidas y ajenas a su voluntad -han sido despedidos, han tenido que cerrar el negocio, etc- encuentran verdaderas dificultades para cumplir con sus obligaciones. Y nos preguntamos ¿pueden dejar de pagar la pensión de sus hijos? Porque lo cierto es que el Real Decreto 463/2020 del 14 de marzo nada dice al respecto, por lo que ni suspende la obligación de pagar las pensiones de alimentos ni deja sin efecto las resoluciones judiciales. Por lo tanto, las sentencias que obligan a pagar pensiones de alimentos se han de cumplir ya que de no ser así sería perseguible, tanto vía civil a través de una demanda de ejecución forzosa de la sentencia, como vía penal según el artículo 227 del Código Penal que establece que:
El que dejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses.
PROCEDIMIENTO DE DEMANDA DE MODIFICACIÓN DE MEDIDAS.
Entonces, si una persona ve sus ingresos sustancialmente reducidos por culpa de la crisis sanitaria y le es imposible pagar la pensión de sus hijos ¿qué hace?
En primer lugar, nuestra recomendación es hacer el esfuerzo de pagar la cantidad que se pueda poniendo en conocimiento del otro progenitor las dificultades económicas por las que se está atravesando. Esto, ante una eventual demanda o denuncia, denotará que el obligado al pago ha obrado en todo momento con buena fe, cuestión a tener muy en cuenta por el juez. Inmediatamente, recomendamos presentar demanda de modificación de medidas solicitando la reducción de la pensión de alimentos.
FONDO DE GARANTIA DE IMPAGO DE ALIMENTOS.
A su vez, el otro progenitor puede solicitar anticipos del Fondo de Garantía de Impago de Alimentos, creado por la Ley 42/2006 del 28 de diciembre, y regulado por el Real Decreto 1618/2007, de 7 de diciembre, el cual tiene como finalidad garantizar a los hijos menores de edad el pago de alimentos reconocidos e impagados establecidos en convenio judicialmente aprobado o en resolución judicial en procesos de separación, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, filiación o alimentos, mediante el abono de una cantidad que tendrá condición de anticipo.
Para más información, llama sin compromiso a Sandra Márquez al 692931116.