JURISPRUDENCIA RELEVANTE: TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, SENTENCIA nº 13/2017 del 30 de enero de 2017
El artículo 520.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que toda persona detenida o presa será informada por escrito, en un lenguaje sencillo y accesible, en una lengua que comprenda y de forma inmediata, de los hechos que se le atribuyan y las razones motivadoras de su privación de libertad, así como de los derechos que le asisten y especialmente del derecho a acceder a los elementos de las actuaciones que sean esenciales para impugnar la legalidad de la detención o privación de libertad (entre otros derechos).
Sin embargo, bien sabido es por los abogados que esto no suele funcionar así, y es practica habitual en las comisarias de policía donde asistimos a los detenidos que se nos deniegue el derecho a acceder al atestado para conocer las fuentes de prueba existentes contra nuestros clientes.
Pues bien, el Tribunal Constitucional se ha pronunciado al respecto en su sentencia nº 13/2017 del 30 de enero de 2017, recordando a las fuerzas de seguridad su deber de proporcionar a los detenidos, por escrito y antes de interrogarles, información suficiente sobre los elementos probatorios esenciales que, según los agentes, les vinculan a los hechos supuestamente delictivos que les atribuyen.
Pero ¿Qué hacer si el agente policial nos deniega el acceso a esta información? Pues podemos solicitar al agente que queremos iniciar el procedimiento habeas corpus, procedimiento jurídico mediante el cual cualquier ciudadano puede comparecer inmediatamente ante el juez para que este determine sobre la legalidad de su detención.
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Enlace de la sentencia del TC nº 13/2017, 30 enero 2017:
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2017-2614