(Fotografía de Sandra Márquez)
Conducir, aunque no necesariamente debe ser una actividad peligrosa, puede convertirse en un riesgo si no se respetan las normas establecidas. En ciertos casos, ignorar estas reglas puede derivar en graves consecuencias.
Por ello, algunas conductas al volante, además de representar infracciones administrativas, han sido calificadas por el legislador como actos delictivos.
En este contexto, el Código Penal recoge lo que se conoce como delitos contra la seguridad vial, tema que desarrollo en este artículo.
¿Dónde se regulan los delitos contra la seguridad vial?
Los delitos contra la Seguridad Vial están regulados en el capítulo IV (De los delitos contra la Seguridad Vial) del título XVII (De los delitos contra la seguridad colectiva) del libro II del Código Penal.
¿Cuál es el bien jurídico protegido en los delitos contra la seguridad vial?
Si bien existe cierto debate en torno a cuál sería el bien jurídico protegido en estos delitos, podemos afirmar que se trata de la seguridad en la vía pública.
Características de los delitos contra la seguridad vial
Estos delitos son delitos de mera actividad, lo que significa que basta con la realización de una conducta para entenderlos cometidos, sin necesidad de que se produzca un resultado lesivo. En algunos de estos delitos, si se produce dicho resultado, se atenderá a la pena más grave, como veremos más adelante.
Por otro lado, son delitos de peligro que, según el caso, puede ser delito abstracto (en la mayoría de estos delitos es así) o peligro concreto.
Además, todos estos delitos son delitos comunes, porque no se requiere una condición especial en su autor y, por lo tanto, puede cometerlos cualquier persona.
¿Cuáles son los delitos contra la seguridad vial?
El Código Penal recoge los siguientes delitos contra la seguridad vial:
Delito de exceso de velocidad
Este delito, regulado en el art. 379.1consiste en conducir vehículos de motor o ciclomotores superando en 60 kilómetros por hora en vía urbana o en 80 kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente. Las penas son:
Delito de conducción bajo los efectos del alcohol o las drogas
Se entenderá cometido este delito, en todo caso, si se conduce con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.
En este delito, las penas son las mismas que en el de exceso de velocidad:
Delito de conducción temeraria
El delito de conducción temeraria del art. 380 consiste en conducir vehículos a motor o ciclomotores con temeridad manifiesta y poner en concreto peligro la vida o la integridad de las personas.
A estos efectos, se entiende manifiestamente temeraria la conducción superando las velocidades indicadas en el artículo 379.1 y superando las tasas de alcohol señaladas en el 379.2.
Las penas previstas para este delito son de 6 meses a 2 años de prisión y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a 1 y hasta 6 años.
Existe una modalidad agravada de este delito en el art. 381.1 por la cual, si la conducción temeraria se realiza con manifiesto desprecio por la vida de los demás, las penas son prisión de 2 a 5 años, multa de 12 a 24 meses y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de 6 a 10 años.
También hay una modalidad atenuada en el artículo 381.2, conforme a la cual, si no se ha puesto en concreto peligro la vida o la integridad de las personas, las penas será de prisión de 1 a 2 años, multa de 6 a 12 meses y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de 6 a 10 años.
Sandra Márquez
Abogada penalista