Este es un caso real en el que la abogada Sandra Márquez representó a la persona denunciada. Se han modificado algunos datos, incluidas las fotografías, para preservar la privacidad de las personas involucradas.
El caso que nos ocupa tiene su origen en un control rutinario de tráfico en el distrito de Ciutat Vella, en Valencia. Durante la inspección, agentes de la Policía Local detectaron en el parabrisas de un vehículo una tarjeta de estacionamiento para residentes que les pareció sospechosa. Al examinarla de cerca, confirmaron que se trataba de una simple fotocopia en papel A4 de la tarjeta original -la cual debía ser una pegatina plástica de menor tamaño y con impresión a doble cara y adhesivo especial-.
La conductora del vehículo, Amparo, admitió ante la policía que había realizado una fotocopia en su ordenador de una tarjeta que encontró en Internet, con el objetivo de poder aparcar en su zona, pero insistió en que nunca pensó que esto constituyera una falta grave. Amparo mostró sorpresa cuando se le informó de que podía estar cometiendo un delito de falsedad documental. A pesar de la inexistencia de un perjuicio real o potencial, se inició un procedimiento penal contra Amparo por presunta falsificación de documento público.
ANÁLISIS JURÍDICO: INEXISTENCIA DE FALSEDAD DOCUMENTAL POR FALSEDAD INOCUA.
En este procedimiento conseguimos el sobreseimiento de la causa, y la clave radicó en el análisis de los elementos esenciales del delito de falsedad documental, conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo.
El tipo penal exige una alteración de la verdad mediante alguna de las formas de falsificación recogidas en la norma. Sin embargo, en este caso, el «documento» en cuestión no tenía apariencia de autenticidad. La fotocopia carecía del tamaño y de los materiales y características del documento original, por lo que no tenía capacidad de inducir a error a terceros ni afectaba la seguridad del tráfico jurídico.
El dolo falsario requiere la intención de alterar la realidad con el fin de causar un perjuicio. La conducta de Amparo, quien creyó que su acción no revestía gravedad alguna, descarta la existencia de voluntad dolosa. Esta circunstancia fue confirmada por la propia declaración del agente policial.
El Tribunal Supremo ha reiterado en numerosas ocasiones que una irregularidad formal no es punible si no afecta a la seguridad del tráfico jurídico. La fotocopia de Amparo no tenía capacidad de engaño ni suponía un riesgo real, lo que descarta su relevancia penal.
PRECEDENTES JURISPRUDENCIALES
La doctrina del Tribunal Supremo es clara al establecer que no toda irregularidad documental constituye un delito de falsedad. Sentencias como la STS 1704/2003 de 11 de diciembre y otras de 1928, 1968 y 1970 han ratificado que una falsedad inocua, sin capacidad de alterar la seguridad jurídica, no puede ser objeto de sanción penal.
RESOLUCIÓN DEL CASO: SOBRESEIMIENTO
Sandra Márquez consiguió el sobreseimiento alegando que la supuesta falsificación no cumplía los requisitos del tipo penal, ya que la imitación era burda y sin efectos jurídicos.
Este caso pone de manifiesto la importancia de un análisis riguroso en la aplicación del Derecho Penal. No toda conducta irregular es delictiva, y el principio de mínima intervención penal exige que solo se sancionen aquellas falsedades que realmente comprometan la seguridad del tráfico jurídico. En definitiva, una victoria legal basada en la estricta observancia de los principios de tipicidad y antijuridicidad.