Comete una estafa el que, con ánimo de lucro, utilizando un engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno.
El delito de estafa, en su tipo básico, lo encontramos recogido en el artículo 248 del Código Penal.
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Las estafas informáticas
Algunos de los supuestos de estafas informáticas son las siguientes:
- Manipulaciones informáticas para obtener transferencias de dinero no consentidas con ánimo de lucro.
- Los que fabriquen, introduzcan, posean o faciliten programas informáticos para la comisión de estafas.
- Operaciones con tarjetas de crédito o débito, o cheques de viaje, o los datos obrantes en cualquiera de ellos que perjudiquen al titular o a un tercero.
Estos casos de estafa se regulan en el artículo 249 del Código Penal:
- También se consideran reos de estafa y serán castigados con la pena de prisión de seis meses a tres años:
- a) Los que, con ánimo de lucro, obstaculizando o interfiriendo indebidamente en el funcionamiento de un sistema de información o introduciendo, alterando, borrando, transmitiendo o suprimiendo indebidamente datos informáticos o valiéndose de cualquier otra manipulación informática o artificio semejante, consigan una transferencia no consentida de cualquier activo patrimonial en perjuicio de otro.
- b) Los que, utilizando de forma fraudulenta tarjetas de crédito o débito, cheques de viaje o cualquier otro instrumento de pago material o inmaterial distinto del efectivo o los datos obrantes en cualquiera de ellos, realicen operaciones de cualquier clase en perjuicio de su titular o de un tercero.
- Con la misma pena prevista en el apartado anterior serán castigados:
- a) Los que fabricaren, importaren, obtuvieren, poseyeren, transportaren, comerciaren o de otro modo facilitaren a terceros dispositivos, instrumentos o datos o programas informáticos, o cualquier otro medio diseñado o adaptado específicamente para la comisión de las estafas previstas en este artículo.
- b) Los que, para su utilización fraudulenta, sustraigan, se apropiaren o adquieran de forma ilícita tarjetas de crédito o débito, cheques de viaje o cualquier otro instrumento de pago material o inmaterial distinto del efectivo.
- Se impondrá la pena en su mitad inferior a los que, para su utilización fraudulenta y sabiendo que fueron obtenidos ilícitamente, posean, adquieran, transfieran, distribuyan o pongan a disposición de terceros tarjetas de crédito o débito, cheques de viaje o cualesquiera otros instrumentos de pago materiales o inmateriales distintos del efectivo.
Artículo 249 del Código Penal
Los elementos del delito de estafa
Según el Tribunal Supremo, los elementos esenciales de un delito de estafa son:
- El engaño precedente y concurrente con el delito, que caracteriza a la estafa y puede darse mediante acción u omisión, antes y mientras se comete el delito.
- El engaño ha de ser suficiente y proporcional para conseguir el error en personas de una diligencia y perspicacia medias.
- Debe hacer que la víctima se equivoque, que actúe con un conocimiento deformado de la realidad.
- El movimiento patrimonial de la víctima en su propio perjuicio.
- El ánimo de lucro del autor, que persigue un beneficio económico.
- La relación de causa entre el engaño y el consiguiente perjuicio patrimonial ocasionado a la víctima.
Las penas del delito de estafa
Tipo básico
Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno.
Los reos de estafa serán castigados con la pena de prisión de seis meses a tres años. Para la fijación de la pena se tendrá en cuenta el importe de lo defraudado, el quebranto económico causado al perjudicado, las relaciones entre este y el defraudador, los medios empleados por este y cuantas otras circunstancias sirvan para valorar la gravedad de la infracción.
(…)
Artículo 248 del Código Penal
Delito leve de estada
La estafa se considera un delito leve si no se superan los 400 euros. En ese supuesto, la pena es de una multa que puede ir desde uno a los tres meses.
(…)
Si la cuantía de lo defraudado no excediere de 400 euros, se impondrá la pena de multa de uno a tres meses.
Artículo 248 del Código Penal
Delito agravado de estafa
Las circunstancias agravantes en el delito de estafa (artículo 250 del Código Penal), se castigan con pena de prisión entre uno y seis años y multa de seis a doce meses, y son:
- La estafa recaiga sobre bienes de primera necesidad o viviendas.
- Se abuse de la firma de otra persona o se manipulan expedientes o documentos oficiales.
- Recaiga sobre bienes del patrimonio artístico, histórico o científico.
- Tendrá más gravedad por el perjuicio causado y la situación en que se deje a la víctima o a su familia.
- Cuando la cantidad estafada sea superior a 50.000 euros o afecte a muchas personas.
- Cuando se cometa abusando de relaciones personales entre el defraudador y la víctima, o aprovechando éste su credibilidad profesional o empresarial.
- Si se comete estafa procesal engañando al juez.
- Cuando el culpable ya tiene condenas por tres delitos similares.
Será un delito muy grave si concurren varias de estas circunstancias y si el valor de lo defraudado supera los 250.000 euros. En estos casos, se imponen penas de prisión entre cuatro y ocho años y multa de doce a veinticuatro meses.
Soy abogada especializada en derecho penal y de familia y me he dedicado exclusivamente al ejercicio profesional en el campo judicial, obteniendo gran experiencia y excelentes resultados.
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