El delito de lesiones, según indica el artículo 147 y ss. del Código Penal, es el menoscabo de la integridad corporal, salud física o mental de una persona a otra. Una persona puede incurrir en un delito de lesiones tanto por la ejecución de una acción como por la comisión por omisión de la misma.
Existen dos requisitos fundamentales para que pueda apreciarse un delito de lesiones no leve:
– Que exista una primera asistencia facultativa, y
– Que se proporcione un tratamiento médico o quirúrgico.
Según el artículo 147.1 del CP: el que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental, será castigado, como reo del delito de lesiones (…) siempre que la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico. La simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión no se considerará tratamiento médico.
El delito leve de lesiones se da cuando, según el art. 147.1 del CP, el daño es moderado a nivel físico y psíquico y, por tanto:
El delito de lesiones graves lo tenemos contemplado en el art. 148 del delito, en los que se señalan entre otros los casos de ensañamiento:
Este tipo de delitos pueden ser castigados con pena de prisión de 2 a 5 años.
Se dan cuando se produce una lesión de una persona a otra por una falta de diligencia. Ejemplos comunes pueden ser: los accidentes de tráfico, en el deporte, e incluso cuando un trabajador sufre una lesión por culpa de un compañero.
Si ha sido denunciado por un delito de lesiones, o ha sido víctima de este delito, Sandra Márquez es experta en derecho penal.