Today we have had a consultation in the office on this assumption and we have advised the client in the sense of letting him know that said attitude could constitute a crime, based on the doctrine of the Supreme Court, sentence no. 348/2020 of June 25 of 2020.
El artículo 227.1 del Código Penal establece que el que dejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica a favor de su cónyuge o sus hijos establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad de matrimonio, proceso de filiación o proceso de alimentos a favor de sus hijos será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses.
Según la doctrina del Tribunal Supremo, la expresión de “cualquier tipo de prestación económica” incluida en el delito de abandono de familia, en su modalidad de impago de pensiones, abarca no solo las pensiones alimenticias stricto sensu, sino también la cuota hipotecaria, independientemente de cuál sea su naturaleza jurídica, al tratarse de un pago que cubre una necesidad básica para que sus hijos pudieran utilizar la vivienda familiar.
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