Resulta totalmente válido y lícito la aportación al acto de juicio como prueba grabaciones de voz de conversaciones realizadas de forma oculta. De hecho, cumpliendo ciertos requisitos, no se considera contrario ni al derecho fundamental a la intimidad de la persona grabada que desconocía que lo estaba siendo, ni tampoco contrario al derecho a la tutela judicial efectiva.
Sobre la validez de las grabaciones privadas entre dos personas hay que recordar lo siguiente (ver sentencias TS 291/2019 de 31 mayo, 298/2013 de 13-3, entre otras):
1.- No es preciso el consentimiento del afectado por ellas.
2.- No provocar la intervención o manifestación del interlocutor, debiendo ésta ser absolutamente espontánea. No se puede grabar a alguien de forma oculta o subrepticia provocando una manifestación, una respuesta, un comportamiento que, de saber que estaba siendo grabado o, mejor, observado por terceros, no hubiera dado, o se hubiera conducido de forma muy diferente.
3.- Que sea grabada por uno de los interlocutores.
4.- Si se impugna su validez formal, debe insistirse en que se determine en qué medida o párrafos están entrecortados, qué frases no se corresponden con la unidad de frase, o en qué frases existe una provocación de parte de quien graba para obtener una determianda conversación. Si se impugna, se ha de aportar al proceso en su original, cumpliendo con los requisitos de autenticidad e integridad que ordena el artículo 230 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
5.- Que no se produzca la difusión de dicha conversación por uno de los interlocutores pues la difusión vulnera la intimidad y puede ser constitutiva de ilícito penal contemplado en el artículo 197.3 del Código Penal.
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