(Sentencia Tribunal Supremo 19-06-24)
La víctima, quien buscaba un piso de alquiler, se puso en contacto con una mujer que había publicado un anuncio en Internet. Tras llegar a un acuerdo para alquilar la vivienda, el hombre le transfirió una cantidad de dinero como depósito, con la intención de mudarse de inmediato. Sin embargo, al descubrir que todo era un engaño, se vio obligado a buscar otro lugar donde vivir. La mujer no ha devuelto el dinero que recibió de manera fraudulenta.
La acusada fue condenada como cómplice necesaria de un delito de estafa agravada, una sentencia que luego fue confirmada por el Tribunal Superior de Justicia. Posteriormente, la mujer recurrió la decisión, pero el Tribunal Supremo desestimó su recurso.
El Tribunal Supremo consideró que los hechos demostraban claramente un caso de estafa agravada, ya que el engaño fue suficiente para que la víctima entregara su dinero, lo que resultó en un beneficio para los estafadores. En este caso, la mujer actuó como cómplice al proporcionar una cuenta bancaria para recibir el depósito, a pesar de saber que la vivienda no estaba disponible para alquilar.
Desde una perspectiva legal, es delito ofrecer en internet una propiedad para alquilar cuando, en realidad, no se tiene la disposición de la misma. Este tipo de fraude se agrava cuando se aprovecha la necesidad urgente de las personas que buscan una vivienda a un precio accesible.
El Tribunal Supremo también destacó la gravedad de utilizar Internet, un medio que permite llegar a mucha gente, para cometer estafas usando identidades falsas. La necesidad de encontrar un hogar asequible baja la cautela de las víctimas, que tienden a confiar en la veracidad de las ofertas que encuentran en la red.
Sandra Márquez
Abogada Penalista