¿Qué es el régimen de visitas?
Es el derecho que tiene el progenitor que no tiene la custodia de los hijos de poder visitarlos y contactar con ellos. En la sentencia dictada por el Juez o en el convenio regulador se establecen el número y la duración de las mismas.
¿Qué hacer en caso de incumplimiento?
- El dialogo con la otra parte podría ser suficiente para evitar futuros incumplimientos.
- Si se llegara a un acuerdo y éste va a tener carácter definitivo, se tendrá que interponer una demanda de modificación de medidas definitivas para que las nuevas medidas queden recogidas.
- Si el acuerdo es de carácter temporal, es recomendable que quede plasmado en un documento privado firmado por ambas partes, o elevarlo a documento público ante Notario.
- Si un acuerdo amistoso no es posible, se le deberá requerir que cumpla con sus obligaciones de una forma que deje constancia del requerimiento (burofax, por ejemplo).
- Si, a pesar de todo, el incumplimiento persiste, se deberá interponer una demanda de ejecución de ejecución de sentencia para que el Juzgado obligue al progenitor que no cumple a cumplir con el régimen de visitas.
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