JURISPRUDENCIA: Comentarios sobre la sentencia del Tribunal Supremo nº 104/2019 del 19 de febrero 2019. Extinción de la pensión de alimentos de hijos mayores de edad. Falta de relación entre padre e hijo mayor de edad.
Los padres están obligados por ley a alimentar a sus hijos. A los menores de edad, más que una obligación propiamente alimenticia, lo que existen son deberes insoslayables inherentes a la filiación, que resultan incondicionales independientemente de la buena o mala relación que haya con los hijos. Sin embargo, la obligación de alimentar a los hijos mayores de edad, que se basa en el principio de solidaridad familiar, no se extingue por la mayoría de edad y la pensión de alimentos ha de ser abonada hasta que éstos alcancen «suficiencia» económica, siempre y cuando su situación de necesidad no haya sido creada o provocada por la conducta del propio hijo.
Dicho lo anterior ¿qué pasa si la relación entre el progenitor que ha de pagar alimentos y el hijo mayor de edad que ha de recibirlos es inexistente? Según la sentencia que hoy comentamos, dicha pensión alimenticia se puede extinguir si:
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