Después de la última reforma del Código Penal, la antigua falta de desobediencia leve a la autoridad (el derogado art. 634 Código Penal) se incorpora a la Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana, pasando a ser dos tipos de infracciones administrativas –que no penales-, siendo éstas las que siguen:
Ahora bien, cuando la resistencia o desobediencia se consideren graves serán delito del art. 556.1 Código Penal.
¿Cuándo estaremos ante un delito y no una falta administrativa de desobediencia a la autoridad?
Estaremos ante un delito cuando se den sus elementos característicos que siguen a continuación:
– El sujeto pasivo del delito será la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones (no los funcionarios públicos).
– La desobediencia exige que previamente exista una orden directa y terminante de la autoridad o sus agentes, dictada con las formalidades legales y por la que se imponga al particular una conducta activa o pasiva. No hace falta que al dictar la orden se le advierta al sujeto que de no cumplirla podrá incurrir en un delito de desobediencia.
– La orden ha de llegar a conocimiento del particular. No se incurrirá en una infracción penal por desobediencia si no se conoce la orden que ha de cumplirse.
– Negativa a cumplir la orden. La oposición voluntaria al mandato de la autoridad también es considerado como negativa.
– Se exige gravedad en cuanto a la desobediencia. Si no existiera la gravedad, aunque se hubiese desobedecido, estaríamos frente a una falta.
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