La Tribunal Supremo dictó la interesante Sentencia nº 307/2019 de 12 de junio en la que se recogen los “10 mandamientos” que la partes deben cumplir a la hora de proponer y practicar la prueba en el proceso penal, para el caso en el que las pruebas sean inadmitidas o no se practiquen aún siendo admitidas la cuestión tenga acceso al recurso de casación por quebrantamiento de forma.
1- Petición de suspensión del juicio y protesta si una prueba admitida no se practica, por ejemplo, ante la incomparecencia de un testigo propuesto y admitido.
2- Formulación de las preguntas que se iban a hacer al testigo. Que se hagan constar las preguntas que se iban a formular al testigo incomparecido, al objeto de acreditar la «necesidad» de su práctica, y, por ello, su consideración de «testigo de cargo o descargo”.
3- Explicación de las razones que afectan al ejercicio del derecho de defensa por la no admisión o no práctica de la prueba. Es esencial que, ante la no práctica de la prueba propuesta y admitida, o ante la propuesta al inicio del juicio oral por la vía del art. 786.2 LECRIM la parte explique y exprese las razones que infringen el derecho de defensa, a fin de acreditar que la prueba era «necesaria», o si se trataba de la propuesta al inicio del juicio, además, “pertinente”.
4- La pertinencia de la prueba propuesta al inicio del juicio oral. Respecto de la pertinencia de la prueba propuesta al inicio del juicio oral se debe destacar, como afirma la doctrina, que la prueba propuesta debe ser pertinente, entendida como oportuna y adecuada en relación con la cuestión debatida en el proceso [ STS núm. 1025/2010 de 23 de noviembre ].
5- La prueba debe ser «necesaria». Destaca la doctrina que la prueba denegada debe tener el carácter de necesaria, además de los restantes caracteres enumerados [ STS núm. 1139/2010 de 24 de noviembre ].
6- Diferencia entre prueba pertinente y necesaria. a.- Prueba pertinente es la que es oportuna y adecuada en relación al objeto del asunto a debatir en el juicio oral. Ya debemos advertir que solo se produce la lesión al derecho constitucional de proponer pruebas cuando las inadmitidas sean, además de pertinentes, necesarias. El juicio de pertinencia, es un juicio previo del Tribunal sobre el medio de prueba cuestionado, el juicio de relevancia es un juicio a posteriori, sobre la necesidad de la prueba a la vista del acervo probatorio existente ( Tribunal Supremo, Sala Segunda, de lo Penal, Sentencia 1373/2009 de 28 Dic. 2009, Rec. 703/2009 ). b.- Prueba necesaria es la que se manifiesta como indispensable y forzosa, y por tanto relevante en relación a la solución dada al caso enjuiciado y que por ello debió ser conocida por el juzgador para formar su convicción en relación a la decisión adoptada. Respecto del juicio de pertinencia no ocurre lo mismo con el juicio de relevancia o de necesidad que supone un doble enfoque: b.1.- Uno relativo a los requisitos formales necesarios para su práctica e impugnación y b.2.- El aspecto material relativo a la potencialidad de la prueba denegada para poder haber tenido incidencia en el fallo. El aspecto formal se refiere a la proposición de la prueba temporáneamente, y en su protesta en caso de desestimación. Pues bien, tratándose de testigos, además de la protesta, que consta en el acta del Plenario, es lo cierto que no se hicieron constar las preguntas que se le iban a formular al testigo, lo que constituye el presupuesto para poder analizar su necesidad, cuando de la cuestión conoce esta Sala casacional. En efecto, si no se argumenta sobre su necesidad por el proponente de la prueba, se priva a esta Sala de disponer de los argumentos correspondientes para adoptar la decisión correspondiente.
7- La prueba debe ser entendida como «relevante». Señala la doctrina que la relevancia presenta un doble aspecto, el funcional, relativo a los requisitos formales necesarios para la práctica y desarrollo de la prueba y de la impugnación; y el material, relativo a la potencialidad de la prueba denegada con relación a una alteración del fallo de la sentencia.
8- La prueba debe ser «posible». Es preciso que sea «posible» la práctica de la prueba propuesta, como exigen las Sentencias de 23 de abril de 1992 y de 7 de febrero de 1995 , y como reitera la de 21 de marzo de 1995 «en el sentido de que el Tribunal debe agotar razonablemente las posibilidades de su realización sin incidir en la violación del derecho constitucional a un juicio sin dilaciones indebidas» ( Tribunal Supremo, Sala Segunda, de lo Penal, Sentencia 199/2018 de 25 Abr. 2018, Rec. 10729/2017 ).
9- Debe explicarse la influencia que tendría o hubiera tenido la prueba en el juicio.
10- La trascendencia de la inadmisión. La clave en la no práctica de una prueba se centra en lo que se denomina la trascendencia de la inadmisión a los efectos del ejercicio del derecho de defensa. Debe, por ello, explicarse en el recurso cuál fue la trascendencia de la inadmisión, o de qué se privó a la parte probar que hubiera sido «decisivo» a la hora de conseguir un fallo distinto al que se dictó.
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Sandra Márquez. Abogada penalista y de familia.