La cláusula de vencimiento anticipado es aquella que figura en la escritura de hipoteca, por medio de la cual, si el deudor hipotecario deja de pagar las cuotas del préstamo, el Banco se reserva el derecho a rescindir el contrato de préstamo hipotecario y exigir la devolución de la totalidad de las cuotas que se deban de todo el préstamo.
Pongamos un ejemplo. Santiago tiene firmada una hipoteca de 30 años de duración y lleva pagando sus cuotas mensuales durante los primeros 10 años. Por circunstancias, la situación económica de Santiago empeora y no puede hacer frente al pago de la hipoteca. El Banco acogiéndose a la cláusula de “vencimiento anticipado, cuando transcurren algunos meses, resuelve el contrato y exige en el Juzgado a través de un procedimiento de ejecución hipotecaria, la totalidad del préstamo.
Pues bien, las clausulas de vencimiento anticipado, según el Auto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de fecha 11 de junio de 2015, ha de considerarse abusiva, lo que puede suponer una revolución en España en los procedimiento de ejecución hipotecaria. De hecho ya hay Audiencias Provinciales -entre ellas la de Valencia Audiencia Provincial de Valencia (Sección 9ª), Auto de 15.09.2015- que están declarando abusivas estas clausulas, sin permitir que se despachen ejecuciones hipotecarias.
Más información en