Con el incremento de los matrimonios internacionales debido a la globalización y la libre circulación dentro de la Unión Europea (UE), es cada vez más común que los cónyuges provengan de distintos países o hayan contraído matrimonio en el extranjero, pero residan en España. Ante este escenario, surge la pregunta: ¿qué legislación se aplica en un divorcio entre personas de diferentes nacionalidades en España?
El marco normativo europeo: Roma III y Bruselas II bis
España se rige por las normativas de la UE en cuanto a divorcios y separaciones internacionales. Los Reglamentos clave son el Reglamento Roma III (Reglamento 1259/2010), que regula la ley aplicable, y el Reglamento Bruselas II bis (Reglamento 2201/2003), que establece las normas de competencia judicial, con el nuevo Reglamento 2019/1111 que gradualmente reemplazará al anterior.
El Reglamento Bruselas II bis establece criterios específicos para determinar qué tribunal tiene competencia en los casos de divorcio, como los siguientes:
Selección de la ley aplicable: Reglamento Roma III
Una vez determinado el tribunal competente, se debe identificar la legislación que regirá el divorcio. Según el Reglamento Roma III, los cónyuges pueden elegir la ley que desean que se aplique, siempre que exista una conexión adecuada con ese país. Esto puede incluir la ley del país donde ambos tienen su residencia habitual, la ley del país de la última residencia común si uno sigue residiendo allí, la ley nacional de cualquiera de los cónyuges, o incluso la ley del foro (es decir, la del tribunal que tramita el caso).
Si los cónyuges no alcanzan un acuerdo sobre la ley aplicable, el Reglamento establece un sistema jerárquico para determinar la ley que corresponde:
Excepciones y limitaciones
Existen situaciones en las que la ley extranjera seleccionada no será aplicable si contradice los principios fundamentales del orden público español. Por ejemplo, si la ley extranjera no permite el divorcio o establece causas de disolución del matrimonio que violen los derechos fundamentales, como la desigualdad entre los cónyuges por razones de género. En estos casos, la ley española prevalecería.
Aplicación práctica: un ejemplo
Supongamos que un matrimonio entre un ciudadano francés y una ciudadana española que residen en España desea divorciarse. De acuerdo con el Reglamento Roma III, ambos podrían elegir entre la ley española o la francesa. Si no logran llegar a un acuerdo, la ley que se aplicaría sería la española, dado que es el país de residencia habitual de ambos.
Preguntas frecuentes sobre el divorcio entre extranjeros en España
Sandra Márquez
Abogada penalista y de familia