Hoy hemos tenido una consulta en el despacho sobre este supuesto y hemos asesorado al cliente en el sentido de hacerle saber que dicha actitud sí podría ser constitutiva de delito, en base a la doctrina del Tribunal Supremo, sentencia nº 348/2020 de 25 de junio de 2020.
El artículo 227.1 del Código Penal establece que el que dejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica a favor de su cónyuge o sus hijos establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad de matrimonio, proceso de filiación o proceso de alimentos a favor de sus hijos será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses.
Según la doctrina del Tribunal Supremo, la expresión de “cualquier tipo de prestación económica” incluida en el delito de abandono de familia, en su modalidad de impago de pensiones, abarca no solo las pensiones alimenticias stricto sensu, sino también la cuota hipotecaria, independientemente de cuál sea su naturaleza jurídica, al tratarse de un pago que cubre una necesidad básica para que sus hijos pudieran utilizar la vivienda familiar.
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