Según el artículo 31 bis del Código Penal, las personas jurídicas [incluidos los partidos políticos] serán “penalmente responsables de los delitos cometidos en su nombre o por cuenta de las mismas, y en su provecho, por sus representantes legales y administrados de hecho o de derecho”.
Las penas aplicables a las personas jurídicas son las siguientes (art. 33.7 del Código Penal):
a) Multa por cuotas o proporcional.
b) Disolución de la persona jurídica. La disolución producirá la pérdida definitiva de su personalidad jurídica, así como la de su capacidad de actuar de cualquier modo en el tráfico jurídico, o llevar a cabo cualquier clase de actividad, aunque sea lícita.
c) Suspensión de sus actividades por un plazo que no podrá exceder de cinco años.
d) Clausura de sus locales y establecimientos por un plazo que no podrá exceder de cinco años.
e) Prohibición de realizar en el futuro las actividades en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto el delito. Esta prohibición podrá ser temporal o definitiva. Si fuere temporal, el plazo no podrá exceder de quince años.
f) Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con el sector público y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social, por un plazo que no podrá exceder de quince años.
g) Intervención judicial para salvaguardar los derechos de los trabajadores o de los acreedores por el tiempo que se estime necesario, que no podrá exceder de cinco años.”.
Tenemos que ir al texto del Código Penal de cada delito para ver si, dicho delito en concreto, es susceptible de ser cometido por una persona jurídica -lo ha de mencionar expresamente-, así como la pena de multa aplicable. Además, la mayoría de ellos añaden una cláusula conforme a la cual “Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los jueces y tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33”. Es decir, que los órganos juzgadores podrán decidir, según su libre criterio, si imponer o no alguna de las otras penas entre las que está la disolución de la persona jurídica.
Los delitos susceptibles de ser cometidos por las personas jurídicas son:
Tráfico de órganos humanos (Art. 156 bis CP)
Multa del triple al quíntuple del beneficio obtenido
Art. 156 bis 7 CP
Trata de seres humanos (Art. 177 bis CP)
Multa del triple al quíntuple del beneficio obtenido
Art. 177 bis 7 CP
Delitos relativos a la prostitución y la corrupción de menores (Art. 187, 188, 189 CP)
• Si para la persona física tienen prevista una pena de prisión > 5a: multa del triple al quíntuple del beneficio obtenido.
• Si para la persona física tienen prevista una pena de prisión > 2a y hasta 5a: multa del doble al cuádruple del beneficio obtenido.
Si para la persona física tienen prevista una pena de prisión = ó < 2a: multa del doble al triple del beneficio obtenido.
Art 189 bis CP
Delitos contra la intimidad y allanamiento informático (Art.197, 197 bis y 197 ter CP)
Multa 6m-2a
Art. 197 quinquies CP
Estafas y fraudes (art. 248, 249, 250 y 251 CP)
• Si para la persona física tienen prevista una pena de prisión > 5a: multa del triple al quíntuple de la cantidad defraudada.
• Para el resto de los casos: multa del doble al cuádruple de la cantidad defraudada.
Art. 251 bis CP
Frustración de la ejecución (Art. 257, 258, 258 bis CP)
• Si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión >5a: multa 2-5a
• Si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión >2a e =ó <5a: multa 1-3a
Art. 258 ter CP
Insolvencias punibles (Arts. 259, 259 bis, 260 y 261 CP)
• Si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión > 5a: multa 2-5a.
• Si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión > 2a y hasta 5a: multa 1- 3a.
• Si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión = ó < 2a: multa 6m- 2a.
Art. 261 bis CP
Daños informáticos (Arts. 264, 264 bis y 264 ter CP)
• Si el delito para la persona física tiene prevista una pena de prisión > 3a: multa 2-5a o del quíntuplo a 12 veces el valor del perjuicio causado.
• Si el delito para la persona física tiene prevista una pena de prisión = o < 3a o cualquier otra pena: multa de 1-3a o del triple a 8 veces el valor del perjuicio causado.
Art. 264 quater CP
Delitos contra la propiedad intelectual e industrial, el mercado y los consumidores y de corrupción privada (Arts. 270, 271, 273, 274, 275, 277, 278, 279, 280, 281, 282, 282 bis, 283, 284, 285, 285 bis (nuevo a partir del 13-3-2019), 285 quater (nuevo a partir del 13-3-2019), 286, 286 bis, 286 ter y 286 quater CP)
• Delitos de los arts. 270, 271, 273, 274, 275, 276, 283 y 286 CP:
a) Multa del doble al cuádruple del beneficio obtenido o que hubiera podido obtener, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión >2a.
b) Multa del doble al triple del beneficio obtenido o favorecido, o que se hubiera podido obtener, en el resto de los casos.
• Delitos de los arts. 277, 278, 279, 280, 281, 282, 282 bis, 284, 285, 285 bis, 285 quater y 286 bis al 286 quater CP:
a) Multa 2-5a o del triple al quíntuple del beneficio obtenido o que se hubiese podido obtener si la cantidad resultante fuese más elevada, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena >2a prisión.
b) Multa 6m-2a o del tanto al duplo del beneficio obtenido si la cantidad resultante fuese más elevada, en el resto de los casos.
Art. 288 CP
Receptación y blanqueo de capitales (Art. 301 CP)
• Si para la persona física tienen prevista una pena de prisión >5a: multa 2-5a
• Si para la persona física tienen prevista una pena de prisión = ó < 5a: multa 6m-2a
Art. 302.2 CP
Financiación ilegal de partidos políticos (Art. 304 bis CP)
Multa del triplo al quíntuplo del valor de las donaciones o aportaciones
Art. 304 bis 5 CP
Delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social (Arts. 305, 306, 307, 307 ter, 308 y 310 CP)
• Si para la persona física tiene una pena de prisión >2a y hasta 5a, multa del tanto al doble de la cantidad defraudada o indebidamente obtenida+ Pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones y gozar de los beneficios fiscales o de la SS de 3-6a.
• Si para la persona física tiene una pena de prisión >5a, multa del doble al cuádruple de la cantidad defraudada o indebidamente obtenida + Pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones y gozar de los beneficios fiscales o de la SS de 3-6a.
• Delitos del art. 310 CP: multa 6m-1a + Pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones y gozar de los beneficios fiscales o de la SS de 3-6a
Art. 310 bis CP
Delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros (Art. 318 bis CP)
Multa 2-5a o la del triple al quíntuple del beneficio obtenido, si la cantidad resultante fuese más elevada.
Art. 318 bis 5 CP
Delitos de construcción, edificación o urbanización ilegal (Art. 319 CP)
Multa 1-3a o, si el beneficio obtenido fuese superior, multa del doble al cuádruple del montante del dicho beneficio
Art. 319.4 CP
Delitos contra el medio ambiente (Arts. 325, 326, 326 bis y 330 CP)
• Si el delito para la persona física tiene una pena > 2a de prisión: multa 1-3a o del doble al cuádruple del perjuicio causado cuando la cantidad resultante fuese más elevada.
• En el resto de los casos: multa 6m-2a o del doble al triple del perjuicio causado si la cantidad resultante fuese más elevada.
Art. 328 CP
Delitos relativos a la energía nuclear y a las radiaciones ionizantes (Art. 343 CP)
Multa 2-5a
Art. 343.3 CP
Delitos de riesgo provocado por explosivos (Art. 348 CP)
Multa 1-3a, salvo que el perjuicio producido fuera de importe mayor, en cuyo caso la multa será del doble al cuádruple del montante de dicho perjuicio.
Art. 348.3 CP
Delitos contra la salud pública en la modalidad de práctica ilícita con medicamentos, productos sanitarios y adulteración de alimentos o de aguas potables (Arts. 359, 360, 361, 362, 362 bis, 362 ter, 362 quinquies, 363, 364 y 365 CP)
Multa 1-3a, o del doble al quíntuplo del valor de las sustancias y productos, o del beneficio que se hubiera obtenido o podido obtener, aplicándose la cantidad que resulte más elevada.
Art. 366 CP
Delitos contra la salud pública en la modalidad de tráfico de drogas (Art. 368 y 369 CP)
• Si el delito para la persona física tiene prevista una pena de prisión >5a: multa 2-5a o del triple al quíntuple del valor de la droga cuando la cantidad resultante fuese más elevada.
• Si el delito para la persona física tiene prevista una pena de prisión >2a e < o = 5a: multa 1-3a o del doble al cuádruple del valor de la droga cuando la cantidad resultante fuese más elevada
Art. 369 bis CP
Falsificación de moneda (Art. 386 CP)
Multa del triple al décuplo del valor aparente de la moneda
Art. 386.5 CP
Falsificación de tarjetas de crédito y débito y cheques de viaje (Art. 399 bis CP)
Multa 2-5a
Art. 399 bis 1 CP
Cohecho (Arts. 424 y 427 CP)
• Si el delito para la persona física tiene prevista una pena de prisión > 5a: multa 2-5a, o del triple al quíntuple del beneficio obtenido cuando la cantidad resultante fuese más elevada.
• Si el delito para la persona física tiene prevista una pena de privación de libertad > 2a no incluida en el apartado anterior: multa 1-3a o del doble al cuádruple del beneficio obtenido cuando la cantidad resultante fuese más elevada.
• Si el delito para la persona física tiene prevista una pena no prevista en los dos apartados anteriores: multa de seis meses a dos años, o del doble al triple del beneficio obtenido si la cantidad resultante fuese más elevada
Art. 427 bis CP
Tráfico de influencias (Arts. 429 y 430 CP)
Multa 6m-2a
Art. 430 CP
Nuevo a partir del 13-3-2019
Malversación (Arts. 432 a434 CP)
• Si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión >5a: multa 2-5a, o del triple al quíntuple del valor del perjuicio causado o de los bienes o efectos apropiados cuando la cantidad resultante fuese más elevada.
• Si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena > 2a de privación de libertad no incluida en el anterior inciso: multa 1-3a, o del doble al cuádruple del valor del perjuicio causado o de los bienes o efectos apropiados cuando la cantidad resultante fuese más elevada,
• En el resto de los casos: multa 6m-2a, o del doble al triple del valor del perjuicio causado o de los bienes o efectos apropiados si la cantidad resultante fuese más elevada.
Art. 435.5 CP
Incitación al odio y a la violencia (Art. 510 CP)
Multa 2-5a
Art. 510 bis CP
Organizaciones y grupos criminales (Arts. 570 bis y ter CP)
Disolución de la asociación o grupo y cualquier pena del art. 33.7 CP
Art. 570 quater CP
Hasta el 12-3-2019
Financiación del terrorismo (Art. 576 CP)
A partir del 12-3-2019
Delitos de terrorismo (Arts. 571 a580 CP)
Hasta el 12-3-2019:
• Si el delito para la persona física tiene prevista una pena de prisión > 5a: multa 2-5a.
• Si el delito para la persona física tiene prevista una pena de privación de libertad > 2a no incluida en el apartado anterior: multa 1-3a.
A partir del 13-3-2019:
• Multa 2-5 a, o del doble al cuádruple del perjuicio causado cuando la cantidad resultante fuese más elevada: si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena >2 a de privación de libertad.
Hasta el 12-3-2019
Art. 576.5 CP
A partir del 13-3-2019:
Art. 580 bis CP
Ciertos casos de contrabando (Art. 2 LO 12/1995, de represión del contrabando)
• En todos los casos, multa proporcional del duplo al cuádruplo del valor de los bienes, mercancías, géneros o efectos objeto del contrabando, y prohibición de obtener subvenciones y ayudas públicas para contratar con las AAPP y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la SS por un plazo de entre 1 y 3 años.
• Adicionalmente, en los supuestos previstos en el artículo 2.2 LO 12/1995, suspensión por un plazo de entre seis meses y dos años de las actividades de importación, exportación o comercio de la categoría de bienes, mercancías, géneros o efectos objeto del contrabando; en los supuestos previstos en el artículo 2.3 LO 12/1995, clausura de los locales o establecimientos en los que se realice el comercio de los mismos.