El “mínimo vital” en la pensión alimenticia no puede contravenir el criterio de proporcionalidad.
La Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de octubre de 2015 viene a señalar que hay que atender al criterio de la proporcionalidad en el momento de la fijación de las pensiones alimenticias.
Dado que el padre solo percibía 426 euros por la prestación por desempleo, 90 euros de ayuda social de comedor y además tenía que hacer frente a un alquiler de 300 euros dado que el uso de la vivienda familiar se adjudicó a la madre y a los hijos, el Juzgado estableció una pensión alimenticia de 100 euros para dos hijos (50 euros por menor)
Después del pertinente recurso y de que la Audiencia Provincial aumentara la pensión hasta los 250 euros, el padre interpuso recurso de casación y el Tribunal Supremo casó la sentencia de la Audiencia y confirmó la sentencia del Juzgado dejando por tanto la pensión en 100 euros al mes para los dos hijos.
En su Sentencia, recuerda el Tribunal Supremo que “Esta Sala ha declarado en sentencia de 28 de marzo de 2014, rec. 2840/2012: ..que el juicio de proporcionalidad del artículo 146 CC “corresponde a los tribunales que resuelven las instancias y no debe entrar en él el Tribunal Supremo a no ser que se haya vulnerado claramente el mismo o no se haya razonado lógicamente con arreglo a la regla del art. 146″, de modo que la fijación de la entidad económica de la pensión y la integración de los gastos que se incluyen en la misma, “entra de lleno en el espacio de los pronunciamientos discrecionales, facultativos o de equidad, que constituye materia reservada al Tribunal de instancia, y por consiguiente, no puede ser objeto del recurso de casación” (SSTS de 21 noviembre de 2005 ; 26 de octubre 2011 ; 11 de noviembre 2013 , 27 de enero 2014 , entre otras).
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