NUEVO GIRO DE TUERCA A LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA
Efectos perversos de una reforma que suspende el régimen de visitas de un padre ante una denuncia por maltrato.
La incongruencia de una Ley.
La Ley 8/2021, de 2 de junio, “por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica”, deja en evidencia a nuestro legislador que parece confundir el tocino con la velocidad. No hay más que leer el preámbulo de su texto legal para darse cuenta de que el objeto de esta ley versa sobre modificaciones que competen a personas con discapacidad, por lo que no se explica cómo su articulado regula materias que nada tienen que ver, como lo es la suspensión del régimen de visitas entre padres e hijos en casos de denuncias por malos tratos. ¿Qué tendrán que ver los menores con las personas discapacitadas? En mi opinión, nada, de hecho la RAE define a la “persona con discapacidad” a aquella que presenta deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, previsiblemente permanentes que, al interactuar con diversas barreras, pueden impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás. En definitiva, salvo que un menor presente este tipo de deficiencias, estamos ante materias diferentes, lo que significa que partimos de una Ley que adolece de una incongruencia palmaria y de una falta de rigor que resulta preocupante.
La controvertida reforma del art. 94 del Código Civil.
El nuevo artículo 94 del Código Civil -modificado a través de la mencionada Ley 8/2021 de 2 de junio- establece que, en materia de régimen de visitas entre padres e hijos, no procederá el establecimiento de un régimen de visita o estancia, y si existiera se suspenderá, respecto del progenitor que esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o sus hijos. Esta modificación apenas deja margen al juez sobre si procede o no la suspensión de las visitas en atención al caso concreto, obligándole, casi con automatismo, a aplicar la ley a rajatabla lo que, en mi opinión, es totalmente desproporcionado y podría tener efectos muy perversos tanto para el bienestar de los menores, como para el progenitor.
El principio de presunción de inocencia, ese gran desconocido.
Antes de que entrara en vigor la Ley 8/2021, nuestro ordenamiento jurídico ya disponía de normas que privaban al progenitor de disfrutar de la custodia compartida de sus hijos si éste estaba incurso en un proceso penal por malos tratos a la madre. Leyes vigentes en la actualidad y que han sido muy criticadas por muchos letrados especializados en familia al entender que podían atentar contra el principio de presunción de inocencia del hombre, así como contra el principio de favor filii -que vela por que en la legislación y en las actuaciones judiciales prevalezca, por encima de todo, el interés superior del menor-. Es decir, bastaba con que una mujer denunciara ante la policía que el padre se su hijo la había insultado incoando un procedimiento penal -aunque el insulto nunca hubiera tenido lugar- para que, de un plumazo, el padre no tuviera posibilidad alguna de conseguir vía judicial la custodia compartida de sus hijos durante la tramitación del procedimiento. Es más, en estos casos, aunque el padre fuera finalmente absuelto del delito por malos tratos contra la madre, el lapso de tiempo transcurrido desde que se iniciara el procedimiento penal hasta que se dictara la sentencia absolutoria -a veces de años- hacía que se consolidara el precedente de que el menor se pudiera haber acostumbrado a vivir con la madre perdiendo parte importante del vinculo emocional con el padre. Consolidada esta situación, las posibles demandas de modificaciones de medidas que pudiera presentar el padre para conseguir la custodia compartida tendrán pocas posibilidades de prosperar al tener los jueces muy en cuenta el no desestabilizar la rutina de un menor que ya se ha acostumbrado a vivir con la madre. Nos encontramos ante una pescadilla que se muerde la cola dentro de una encrucijada judicial en la que el hombre tiene casi todas las papeletas para perder.
Pues bien, no contentos con unas leyes muy cuestionadas por poner en entredicho principios constitucionales tan importantes como los son el principio de presunción de inocencia y el del interés superior del menor, el legislador, con la reforma de la Ley 8/2021 de 2 de junio, ha dado otro giro de tuerca aún más si cabe al reformar el artículo 94 del Código Civil, dado que si antes no cabía la custodia compartida en casos de denuncias por malos tratos, ahora ya no cabe, siquiera, el establecimiento de un régimen de visitas del progenitor con los hijos menores.
La instrumentalización de las denuncias de maltrato.
Partiendo de la base de que estoy en contra de todo tipo de violencia y de que apoyo a toda mujer para que denuncie en caso de ser víctima de violencia de género –y debo decir que, como letrada, defiendo los intereses de muchas clientes mujeres en este tipo de procedimientos penales-, también pienso que esta reforma podría resultar en un incremento de denuncias falsas por malos tratos. Lamentablemente, podría haber progenitores que, conocedores de esta ley, presenten denuncias falsas por violencia domestica -ya sea por un mero insulto- al único objeto de privar al progenitor de toda posibilidad de contacto con sus hijos menores. Sin lugar a dudas, esto será perjudicial para el interés de los menores quienes, de forma injusta, no podrán disfrutar de la compañía de ambos padres, pagando el pato de los problemas de los adultos como, desafortunadamente, ocurre en muchas ocasiones.
Sandra Márquez
Abogada. Penal y Familia