En términos generales, se trata de una carga a distribuir de forma equitativa entre ambos padres, -siempre y cuando no se ponga en peligro el interés del menor-, y se realizará de las formas que siguen a continuación.
En primer lugar habrá que atender a lo acordado entre las partes en el Convenio Regulador, siempre y cuando el acuerdo no viole el interés del menor.
Cada padre/madre recogerá al menor del domicilio del progenitor custodio, para ejercer el derecho de visita y el custodio lo retornará a su domicilio. Éste será el sistema normal o habitual.
Subsidiariamente, cuando a la vista de las circunstancias del caso, el sistema habitual no se corresponda con los principios expresados de interés del menor y distribución equitativa de cargas, las partes o el Juez podrán atribuir la obligación de recogida y retorno a uno de los progenitores con la correspondiente compensación económica, en su caso, y debiendo motivarse en la resolución judicial.
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