La sentencia del Tribunal Supremo nº 658/19 del 8 de enero del 2020 incorpora un nuevo concepto, el de la resiliencia de la víctima de malos tratos, que consiste en que la víctima asume el maltrato mientras lo sufre y provoca que se retrase en denunciar.
Según el fallo de la sentencia, «Lo positivo de la resiliencia se convierte en algo negativo que impide a las víctimas encontrar soluciones al problema que están sufriendo y produce una prolongación de la agresión que llevará a un punto de provocar lesiones psíquicas en muchos casos, ya que se llega a confundir la ‘capacidad de resiliencia’ con una especie de situación de síndrome de Estocolmo’, donde la víctima no llega a percibir que es víctima, y que incluso es, o puede ser, responsable de la situación de victimización que está sufriendo».
«En el curso de tal relación, el acusado fue de forma progresiva aumentando las actuaciones, frases, expresiones, palabras con una clara intención de menospreciar, humillar, anular, denigrar a María, que se vio absoluta y totalmente vejada y presa de los deseos del acusado», dice la sentencia de instancia.
«Y así, si al inicio de la relación profirió hacia María expresiones tales como ‘guarra, que no puedes ir sola al servicio, tonta, cara de mono, fea’ y darle pequeños pisotones, en apariencia de broma, en tono de aparente juego y sin llegar a pegar fuerte, posteriormente, todo subió de tono tanto en expresiones como en actos: subnormal, hija de puta, colombiana, vas a acabar en una cuneta, te voy a hacer lo de los corderos (en el matadero), te voy a desfigurar».
«En un trato que se convirtió en habitual y cotidiano. Llegando a rociarla de gasolina, tapar su cabeza con una bolsa impidiendo su respiración, sacarla al balcón desnuda o asomar su cabeza a un pozo, patadas, golpes, bofetones«, prosigue la sentencia.
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